miércoles, 14 de diciembre de 2011

Puntos débiles de la LOE

Pasar curso sin aprobar

La Ley de Calidad obligaba a repetir curso a quienes suspendieran tres o más asignaturas, y establecía el examen de recuperación en septiembre. La LOE lo ha suprimido, y limita el número de veces que se puede repetir curso de ESO a dos, por lo que se pueden pasar otros dos cursos sin necesidad de aprobar una asignatura más.

La Ley de Calidad establecía distintos itinerarios a partir de tercero de la ESO, que la LOE ha suprimido. La LOCE también abría la posibilidad de que los centros se especializaran curricularmente, lo que abriría una posibilidad de mejorar la enseñanza en distintos aspectos que pudieran aprovechar mejor las cualidades de los alumnos (arte, idiomas, educación física...), ampliando las opciones de educación. La ley socialista lo suprime, siempre bajo el paraguas ideológico de igual modelo para todo el mundo.

Este igualitarismo entre los centros, que impide un mejor aprovechamiento de las cualidades de los alumnos y limita su capacidad de elección, contrasta con una decidida apuesta de la LOE por crear de hecho diecisiete sistemas educativos diferentes. Esto ocurre porque la Ley de Calidad establecía un mínimo de enseñanzas básicas reguladas por el Ministerio, del 55 por ciento para las comunidades con dos lenguas oficiales, y del 65 por ciento para el resto, mientras que la nueva ley convierte esos mínimos en máximos. Ninguna comunidad podrá superar esos porcentajes en las enseñanzas reguladas por el ministerio, y podrán establecer el suyo propio completamente diferentes a las de las demás comunidades. 

Sin evaluación externa

Otra de las grandes diferencias entre ambas leyes se refiere a la evaluación externa. Mientras que la Ley de Calidad preveía pruebas externas al final de cada ciclo (primaria, secundaria obligatoria y bachillerato), la LOE las elimina incluso en el caso del bachillerato, lo que deja a España como un caso único en Europa, lo que compromete la homologación del título español en otros países de la UE.

La Ley de Calidad proponía que los alumnos de 15 años pudieran terminar la enseñanza secundaria obligatoria, para empezar un programa de iniciación profesional, algo que ha suprimido la LOE. Por otro lado, con la nueva ley los estudiantes no podrán comenzar la FP si no tienen los 16 años cumplidos, de modo que un estudiante que vaya a curso por año no podrá acceder a la FP; le obliga a repetir curso o a fracasar para llegar a la Formación Profesional.

Por otra parte, la LOCE preveía que, con carácter excepcional, los centros pudieran expulsar a los alumnos a partir de los 16 años cuando su actitud supusiera una grave molestia para sus compañeros y para el avance de la clase. La LOE impide que se pueda echar a cualquier alumno no importa su actitud hasta los 18 años. La LOCE daba mayor poder a las Administraciones autonómicas para elegir al director, y con la nueva ley esto cambia en favor del Consejo Escolar de cada centro.

jueves, 8 de diciembre de 2011

sábado, 3 de diciembre de 2011

Clasificación de los centros atendiendo a su situación geográfica

La clasificación del los centros según el criterio geográfico queda reflejada en este esquema.  



Las escuelas locales urbanas y suburbanas escolarizan a los niños de la propia ciudad aunque es importante distinguir el contexto del entorno del centro para su organización.

Por otro lado, el alumnado de los Centros Comarcales reside en distintas localidades y es transportado diariamente al centro, el cuál dispone de comedor escolar. Así pues, son centros completos dotados de numerosos recursos, una amplia plantilla de profesores que atiende a la concentración escolar.

La Escuela Hogar es un centro que atiende al discente que por proceder de zonas muy dispersas es contraproducente el transporte diario. En este sentido, funciona en régimen de internado y el alumnado es recogido el lunes para alojarse en el centro durante la semana y ser devuelto a su domicilio los viernes por la tarde.

Las Escuelas Rurales son centros que poseen unas características organizativas y de funcionamiento especificas. De esta manera, no son centros completos en cuanto al número de unidades ni en cuanto a la estructura de gestión del medio. Sin embargo, podemos clasificarlas en:

Escuelas cíclicas o graduadas. Están formadas por varias unidades (siempre incompletas) en que se inscriben alumnos de dos o más cursos en función de los agrupamientos más adecuados. Al frente de cada unidad está un maestro y las tareas de gestión del centro se ejercerán en función del número de profesores.

Escuelas unitarias. Tiene una sola unidad escolar y en ella reciben enseñanza niños de diferentes edades y niveles educativos. En este sentido, son escuelas de maestro único en el que recaen todas las funciones del centro.

Zonas escolares rurales (ZER). Abarca un conjunto de escuelas rurales que por su situación geográfica, económica y cultural se estructuran como un ente propio. Es la unidad base de organización y dispone de recursos humanos y materiales propios, de acuerdo con las características geográficas y las necesidades pedagógicas de la zona. Así pues, cada escuela conserva su propia identidad y singularidad, sin embargo tanto a nivel organizativo como pedagógico se relaciona estrechamente con el resto de las escuelas que forman la Zona.

Centros rurales agrupados (CRAS). Son una agrupación de varias escuelas unitarias situadas en diferentes pueblos de la comarca como una sola entidad organizativa y funcional, aunque conservando cada escuela sus propias características sociales y culturales.



Fuente consultada:

lunes, 28 de noviembre de 2011

Clasificación de los centros según el medio social

Según el criterio del medio social distinguimos los Centros de Acción Educativa Singular (CAES) y las Escuelas Taller. Son centros docentes situados en un Barrio de Acción Preferente (BAP) que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de un porcentaje igual o superior al 30% del total del centro. Estos centros disponen de unos recursos, materiales y programación especiales para poder atender a los colectivos que carecen de recursos económicos y culturales. 


Al pinchar sobre la imagen, podéis acceder a las características que presenta el discente con necesidades de compensación educativa.







Por otro lado, los Servicios Psicopedagogicos Escolares (SPE) y los Servicios de Protección de Menores de la Consejeria de Bienestar Social son los encargados de determinar las necesidades de compensación educativa en cada alumno. En este sentido, los centros escolares que lo precisen aplicarán, en el contexto del Proyecto Curricular y en coherencia con el marco educativo, un Programa de Compensación Educativa.

Las actuaciones previstas en cada Programa se integrarán en su Plan de Atención a la Diversidad y modificarán el correspondiente Proyecto Curricular.





Fuente consultada:

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Clasificación de los centros según el tipo de alumnado

Según el criterio diferencial de los alumnos distinguimos dos tipos de centros: centros ordinarios y centros de educación especial. En este sentido, en los primeros el alumnado sigue un proceso ordinario de aprendizaje mientras que los segundos son centros específicos en los que se imparte formación a niños que no pueden recibir una educación en centros ordinarios debido a sus aptitudes excepcionales, deficiencias o inadaptaciones. 

viernes, 4 de noviembre de 2011

Criterios y variables que determinan la tipología de centros

Hemos diferenciado los tipos de centros escolares teniendo en cuenta la titularidad jurídica y económica de los mismos (centros públicos, privados y privados concertados).

A partir de ahora, vamos a describir otros criterios y variables que determinan la tipología escolar. En este sentido, desarrollaremos en próximas entradas cada uno de los criterios que aparecen en el siguiente esquema:



Fuente consultada:

miércoles, 26 de octubre de 2011

Autonomía de los centros y documentos exigidos

La LOE (Cf. LOE, 120) recoge que todos los centros escolares tienen que disponer de una autonomía en el ámbito pedagógico, en el ámbito de la organización y el funcionamiento; y en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y materiales.

Sin embargo, debido a la distinta naturaleza jurídica y titularidad que tienen los centros públicos con respecto a los centros privados, el alcance de la autonomía de los centros escolares en cada uno de estos ámbitos es diverso. Estas diferencias quedan reflejadas en los documentos básicos que cada tipo de centro escolar debe tener.

En el siguiente cuadro podemos ver con que documentos se manifiestan los ámbitos de autonomía en un centro escolar:



Además de estos documentos que son los más representativos, todo centro escolar debe de disponer de una Programación General Anual y en el caso de los centros privados el documento llamado carácter propio.

A continuación, vamos a definir cada uno de estos documentos de la manera más concisa posible con el fin de facilitar su compresión. En este sentido,  hacemos referencia a lo que dice la LOE y la LODE.

Proyecto Educativo de Centro. Documento que contiene los principios y valores, las opciones preferentes y las líneas de actuación que tienen por finalidad orientar la acción educativa, guiar el proceso de renovación del centro, y dar coherencia y unidad a la participación de los alumnos y sus familias y de todo el personal del centro a lo largo del curso escolar. Según la LOE, al proyecto educativo de un centro escolar se incorporan otros documentos, como por ejemplo el plan de acción tutorial, el plan de convivencia...


Normas de organización y funcionamiento (centros públicos). Documento que contiene el conjunto de normas y criterios de actuación que regulan la organización general y el funcionamiento del centro escolar, el ejercicio de la función directiva y la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.  

Reglamento de Régimen Interno (centros privados). La LOE refleja que todo tipo de centro docente tiene que tener unas normas de organización y funcionamiento. Sin embargo, el capítulo IV de la LODE matiza que los centros privados tienen que poseer un reglamento de régimen interior para expresar lo que la LOE atribuye a las  normas de organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, la definición sería la misma aunque bien es cierto que los centros privados gozan de una mayor autonomía para elaborar este documento que los centros públicos, ya que estos últimos están sujetos a leyes más estrictas.

Proyecto de Gestión (centros públicos). Documento que regula el ejercicio de la autonomía del centro público en el ámbito de la gestión económica y en el ámbito de la gestión del personal asignado al centro.

Gestión Económica y Gestión Personal (centros privados). Es igual que el proyecto de gestión de los centros públicos pero se diferencia en que los centros privados gozan de una mayor autonomía en la gestión de recursos humanos.

Programación General Anual. Documento que recoge todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Carácter Propio (centros privados). Documento a través del cual el titular de cada centro ejerce su derecho a establecer los principios que definen el tipo de educación que ofrece a las familias, sus criterios pedagógicos, el estilo de las relaciones en el seno de la comunidad educativa y con el entorno sociocultural.

Fuentes consultadas:


Autor: Francesc Riu Rovira de Villar

viernes, 21 de octubre de 2011

Tipos de centros escolares

A partir de la LODE (1985), las leyes educativas han diferenciado claramente dos tipos de centros docentes: los centros públicos y los centros privados. La LOE (2006) ha precisado un poco más la definición de cada uno de estos dos tipos de centros.

En este sentido, los centros docentes públicos tienen por titular una administración pública y desarrollan su acción educativa con garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales de las familias.

Por el contrario, los centros privados tienen por titular una persona física o jurídica de carácter privado siendo centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. De esta manera, los centros privados concertados disponen tanto de fondos públicos como privados. 

Además, los centros privados (concertados y no concertados) pueden dar a su acción educativa una determinada orientación ideológica, que deberán hacer pública mediante el documento llamado carácter propio.

Finalmente, hay que decir que la LODE encomienda a los centros públicos y a los centros privados concertados la provisión de la educación obligatoria y gratuita.




Fuente consultada:


Autor: Francesc Riu Rovira de Villar

miércoles, 5 de octubre de 2011

Presentación

Este blog ha sido creado por un grupo de alumnos de 3º de Magisterio de Educación Primaria de la Universidad de Oviedo. En este sentido, nuestro objetivo será explicar de la manera más sintética posible los diferentes tipos de centros escolares que existen en España en la etapa de Educación Primaria. De esta manera, tendremos en cuenta una serie de criterios y variables: su titularidad, su ubicación geográfica, el número de alumnos...

Para ello, nos basaremos en el siguiente manual: La organización del centro educativo. Manual para maestros de Rosa María Carda Ros y Faustino Larrosa Martínez. Además, tendremos en cuenta lo que dice al respecto la actual ley de educación: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, la LOE.

Por otro lado, cada uno de nosotros nos encargaremos de dos temas que consideramos que son poco conocidos para nosotros y el resto de nuestros compañeros. Así pues, abordaremos la situación en la que se encuentran en nuestro país las escuelas alternativas y el homeschool.

Un saludo y gracias por vuestra visita.