A partir de la LODE (1985), las leyes educativas han diferenciado claramente dos tipos de centros docentes: los centros públicos y los centros privados. La LOE (2006) ha precisado un poco más la definición de cada uno de estos dos tipos de centros.
En este sentido, los centros docentes públicos tienen por titular una administración pública y desarrollan su acción educativa con garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales de las familias.
Por el contrario, los centros privados tienen por titular una persona física o jurídica de carácter privado siendo centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. De esta manera, los centros privados concertados disponen tanto de fondos públicos como privados.
Además, los centros privados (concertados y no concertados) pueden dar a su acción educativa una determinada orientación ideológica, que deberán hacer pública mediante el documento llamado carácter propio.
Finalmente, hay que decir que la LODE encomienda a los centros públicos y a los centros privados concertados la provisión de la educación obligatoria y gratuita.
Fuente consultada:
Autor: Francesc Riu Rovira de Villar
No hay comentarios:
Publicar un comentario