La LOE (Cf. LOE, 120) recoge que todos los centros escolares tienen que disponer de una autonomía en el ámbito pedagógico, en el ámbito de la organización y el funcionamiento; y en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y materiales.
Sin embargo, debido a la distinta naturaleza jurídica y titularidad que tienen los centros públicos con respecto a los centros privados, el alcance de la autonomía de los centros escolares en cada uno de estos ámbitos es diverso. Estas diferencias quedan reflejadas en los documentos básicos que cada tipo de centro escolar debe tener.
En el siguiente cuadro podemos ver con que documentos se manifiestan los ámbitos de autonomía en un centro escolar:
Además de estos documentos que son los más representativos, todo centro escolar debe de disponer de una Programación General Anual y en el caso de los centros privados el documento llamado carácter propio.
A continuación, vamos a definir cada uno de estos documentos de la manera más concisa posible con el fin de facilitar su compresión. En este sentido, hacemos referencia a lo que dice la LOE y la LODE.
Proyecto Educativo de Centro. Documento que contiene los principios y valores, las opciones preferentes y las líneas de actuación que tienen por finalidad orientar la acción educativa, guiar el proceso de renovación del centro, y dar coherencia y unidad a la participación de los alumnos y sus familias y de todo el personal del centro a lo largo del curso escolar. Según la LOE, al proyecto educativo de un centro escolar se incorporan otros documentos, como por ejemplo el plan de acción tutorial, el plan de convivencia...
Normas de organización y funcionamiento (centros públicos). Documento que contiene el conjunto de normas y criterios de actuación que regulan la organización general y el funcionamiento del centro escolar, el ejercicio de la función directiva y la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.
Reglamento de Régimen Interno (centros privados). La LOE refleja que todo tipo de centro docente tiene que tener unas normas de organización y funcionamiento. Sin embargo, el capítulo IV de la LODE matiza que los centros privados tienen que poseer un reglamento de régimen interior para expresar lo que la LOE atribuye a las normas de organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, la definición sería la misma aunque bien es cierto que los centros privados gozan de una mayor autonomía para elaborar este documento que los centros públicos, ya que estos últimos están sujetos a leyes más estrictas.
Proyecto de Gestión (centros públicos). Documento que regula el ejercicio de la autonomía del centro público en el ámbito de la gestión económica y en el ámbito de la gestión del personal asignado al centro.
Gestión Económica y Gestión Personal (centros privados). Es igual que el proyecto de gestión de los centros públicos pero se diferencia en que los centros privados gozan de una mayor autonomía en la gestión de recursos humanos.
Programación General Anual. Documento que recoge todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
Carácter Propio (centros privados). Documento a través del cual el titular de cada centro ejerce su derecho a establecer los principios que definen el tipo de educación que ofrece a las familias, sus criterios pedagógicos, el estilo de las relaciones en el seno de la comunidad educativa y con el entorno sociocultural.
Fuentes consultadas:
Autor: Francesc Riu Rovira de Villar
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