miércoles, 26 de octubre de 2011

Autonomía de los centros y documentos exigidos

La LOE (Cf. LOE, 120) recoge que todos los centros escolares tienen que disponer de una autonomía en el ámbito pedagógico, en el ámbito de la organización y el funcionamiento; y en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y materiales.

Sin embargo, debido a la distinta naturaleza jurídica y titularidad que tienen los centros públicos con respecto a los centros privados, el alcance de la autonomía de los centros escolares en cada uno de estos ámbitos es diverso. Estas diferencias quedan reflejadas en los documentos básicos que cada tipo de centro escolar debe tener.

En el siguiente cuadro podemos ver con que documentos se manifiestan los ámbitos de autonomía en un centro escolar:



Además de estos documentos que son los más representativos, todo centro escolar debe de disponer de una Programación General Anual y en el caso de los centros privados el documento llamado carácter propio.

A continuación, vamos a definir cada uno de estos documentos de la manera más concisa posible con el fin de facilitar su compresión. En este sentido,  hacemos referencia a lo que dice la LOE y la LODE.

Proyecto Educativo de Centro. Documento que contiene los principios y valores, las opciones preferentes y las líneas de actuación que tienen por finalidad orientar la acción educativa, guiar el proceso de renovación del centro, y dar coherencia y unidad a la participación de los alumnos y sus familias y de todo el personal del centro a lo largo del curso escolar. Según la LOE, al proyecto educativo de un centro escolar se incorporan otros documentos, como por ejemplo el plan de acción tutorial, el plan de convivencia...


Normas de organización y funcionamiento (centros públicos). Documento que contiene el conjunto de normas y criterios de actuación que regulan la organización general y el funcionamiento del centro escolar, el ejercicio de la función directiva y la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.  

Reglamento de Régimen Interno (centros privados). La LOE refleja que todo tipo de centro docente tiene que tener unas normas de organización y funcionamiento. Sin embargo, el capítulo IV de la LODE matiza que los centros privados tienen que poseer un reglamento de régimen interior para expresar lo que la LOE atribuye a las  normas de organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, la definición sería la misma aunque bien es cierto que los centros privados gozan de una mayor autonomía para elaborar este documento que los centros públicos, ya que estos últimos están sujetos a leyes más estrictas.

Proyecto de Gestión (centros públicos). Documento que regula el ejercicio de la autonomía del centro público en el ámbito de la gestión económica y en el ámbito de la gestión del personal asignado al centro.

Gestión Económica y Gestión Personal (centros privados). Es igual que el proyecto de gestión de los centros públicos pero se diferencia en que los centros privados gozan de una mayor autonomía en la gestión de recursos humanos.

Programación General Anual. Documento que recoge todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Carácter Propio (centros privados). Documento a través del cual el titular de cada centro ejerce su derecho a establecer los principios que definen el tipo de educación que ofrece a las familias, sus criterios pedagógicos, el estilo de las relaciones en el seno de la comunidad educativa y con el entorno sociocultural.

Fuentes consultadas:


Autor: Francesc Riu Rovira de Villar

viernes, 21 de octubre de 2011

Tipos de centros escolares

A partir de la LODE (1985), las leyes educativas han diferenciado claramente dos tipos de centros docentes: los centros públicos y los centros privados. La LOE (2006) ha precisado un poco más la definición de cada uno de estos dos tipos de centros.

En este sentido, los centros docentes públicos tienen por titular una administración pública y desarrollan su acción educativa con garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales de las familias.

Por el contrario, los centros privados tienen por titular una persona física o jurídica de carácter privado siendo centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. De esta manera, los centros privados concertados disponen tanto de fondos públicos como privados. 

Además, los centros privados (concertados y no concertados) pueden dar a su acción educativa una determinada orientación ideológica, que deberán hacer pública mediante el documento llamado carácter propio.

Finalmente, hay que decir que la LODE encomienda a los centros públicos y a los centros privados concertados la provisión de la educación obligatoria y gratuita.




Fuente consultada:


Autor: Francesc Riu Rovira de Villar

miércoles, 5 de octubre de 2011

Presentación

Este blog ha sido creado por un grupo de alumnos de 3º de Magisterio de Educación Primaria de la Universidad de Oviedo. En este sentido, nuestro objetivo será explicar de la manera más sintética posible los diferentes tipos de centros escolares que existen en España en la etapa de Educación Primaria. De esta manera, tendremos en cuenta una serie de criterios y variables: su titularidad, su ubicación geográfica, el número de alumnos...

Para ello, nos basaremos en el siguiente manual: La organización del centro educativo. Manual para maestros de Rosa María Carda Ros y Faustino Larrosa Martínez. Además, tendremos en cuenta lo que dice al respecto la actual ley de educación: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, la LOE.

Por otro lado, cada uno de nosotros nos encargaremos de dos temas que consideramos que son poco conocidos para nosotros y el resto de nuestros compañeros. Así pues, abordaremos la situación en la que se encuentran en nuestro país las escuelas alternativas y el homeschool.

Un saludo y gracias por vuestra visita.